PUBLICACION DEL NUEVO REGLAMENTO EQUIPOS A PRESIÓN

El pasado 11 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC), que entrará en vigor el 2 de enero de 2022. Sustituirá al Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobados por el Real Decreto 2060/2008.

El nuevo Reglamento se adapta a las Directivas europeas y se crea una nueva instrucción técnica complementaria para la instalación, inspección, reparación y modificación de equipos a presión, con una presión máxima admisible superior a 0,5 bares.

¿A qué equipos afecta?

  • Equipos a presión.
  • Recipientes a presión simples. 
  • Los recipientes a presión transportables.  
  • Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia. 
  • Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no incluidos en los apartados anteriores que cumplan con las obligaciones establecidas para los usuarios en el artículo 9 del presente reglamento, salvo los apartados 6,7 y 8 de dicho artículo).

Como novedad se aumenta su alcance a los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares, de las terminales de gas natural licuado. 

Novedades del reglamento

Las modificaciones más relevantes son las siguientes: 

  1. Las inspecciones periódicas solo las podrá realizar una empresa instaladora de equipos a presión o un organismo de control habilitado
  2. Fijación del plazo de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para que las empresas instaladoras o reparadoras habilitadas con anterioridad al 2 de enero de 2022 se adapten a las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo I. Al mismo tiempo se establece la obligación de que estas empresas se inscriban en el registro de la Comunidad Autónoma competente.
  3. Apertura de un nuevo plazo de tres años para regularizar las instalaciones ya existentes de las que, por diversos motivos, no exista constancia de la presentación de la documentación requerida para su puesta en servicio a la Administración.
  4. Inclusión en el Reglamento de equipos a presión de las cámaras hiperbáricas existentes, concediéndoles un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma para presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación legalmente exigida.
  5. En materia de calderas (ITC EP-1) se establece que solo podrán realizar las inspecciones de nivel B por el fabricante de la caldera habilitado como empresa instaladora de categoría EIP-2 cuando antes solo tenían esta potestad las OCAs.
  6. Las inspecciones de Nivel A de las centrales generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2) solo podrán realizarse por una inspectora o inspector propio y ya no por el por el usuario, si dispone de los requisitos señalados para las Empresas instaladoras de categoría EIP-2.
  7. La inserción de la ITC EP-7 sobre terminales de gas licuado, que se aplicará a la instalación, modificaciones, inspecciones periódicas y reparaciones de todos los equipos a presión incluidos en el Reglamento de equipos a presión instalados en terminales de gas natural licuado (GNL).

Infracciones y sanciones

Las infracciones de los preceptos contenidos en el presente reglamento y el incumplimiento de las obligaciones en él establecidas se sancionarán de acuerdo con lo indicado en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio.

Con independencia de lo anteriormente indicado, los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán ordenar la paralización de un equipo o instalación, en el caso de que el incumplimiento que haya sido detectado pueda implicar un riesgo grave e inminente para las personas, flora, fauna, los bienes o el medio ambiente.